Art. 5

En vigor desde 8 may 2007
Artículo 5 Respecto a la fiebre aftosa, la Comunidad concede una ayuda financiera al Pirbright Laboratory, Reino Unido, para que desempeñe las competencias y funciones mencionadas en el anexo XVI de la Directiva 2003/85/CE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 274 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
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