Art. 9

En vigor desde 8 may 2007
Artículo 9 Respecto a la fiebre catarral ovina, la Comunidad concede una ayuda financiera al Pirbright Laboratory, Reino Unido, para que desempeñe las competencias y funciones mencionadas en el anexo II de la Directiva 2000/75/CE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 373 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, de los cuales se dedicarán, como máximo, 45 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre técnicas de diagnóstico de la fiebre catarral ovina.
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