Art. 7

En vigor desde 8 may 2007
Artículo 7 Respecto a las enfermedades de los moluscos bivalvos, la Comunidad concede una ayuda financiera al Institut français de recherche pour l'exploitation de la mer (Ifremer), La Tremblade, Francia, para que desempeñe las competencias y funciones mencionadas en el anexo B de la Directiva 95/70/CE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 90 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
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