Art. 4

En vigor desde 8 may 2007
Artículo 4 Respecto a la enfermedad vesicular porcina, la Comunidad concede una ayuda financiera al Pirbright Laboratory, Reino Unido, para que desempeñe las competencias y funciones mencionadas en el anexo III de la Directiva 92/119/CEE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 126 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
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