Art. 3

En vigor desde 8 may 2007
Artículo 3 Respecto a la gripe aviar, la Comunidad concede una ayuda financiera al Central Veterinary Laboratory, Addlestone, Reino Unido, para que desempeñe las competencias y funciones mencionadas en el anexo V de la Directiva 92/40/CEE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 406 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:336:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil