Art. 1
En vigor desde 8 may 2007
Artículo 1
Respecto a la peste porcina clásica, la Comunidad concede una ayuda financiera al Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule, Hannover, Alemania, para que desempeñe las competencias y funciones mencionadas en el anexo IV de la Directiva 2001/89/CE.
La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho instituto derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 232 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, de los cuales se dedicarán, como máximo, 18 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre técnicas de diagnóstico de la peste porcina clásica.
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