Art. 8

En vigor desde 8 may 2007
Artículo 8 Respecto a la peste equina, la Comunidad concede una ayuda financiera al Laboratorio Central de Veterinaria de Madrid, Algete, España, para que desempeñe las funciones y competencias mencionadas en el anexo I de la Directiva 92/35/CEE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 98 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, de los cuales se dedicarán, como máximo, 38 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre técnicas de diagnóstico de la peste equina.
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