Art. 3
En vigor desde 8 may 2007
Artículo 3
Respecto a la gripe aviar, la Comunidad concede una ayuda financiera al Central Veterinary Laboratory, Addlestone, Reino Unido, para que desempeñe las competencias y funciones mencionadas en el anexo V de la Directiva 92/40/CEE.
La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 406 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
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