Art. 1
En vigor desde 30 nov 2006
Artículo 1
1. Quedan aprobados los programas de erradicación de la rabia presentados por la República Checa, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Austria, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Finlandia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para las pruebas de laboratorio y para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con los programas, hasta un máximo de:
a)
490 000 EUR para la República Checa;
b)
850 000 EUR para Alemania;
c)
925 000 EUR para Estonia;
d)
1 200 000 EUR para Letonia;
e)
1 850 000 EUR para Hungría;
f)
185 000 EUR para Austria;
g)
4 850 000 EUR para Polonia;
h)
375 000 EUR para Eslovenia;
i)
500 000 EUR para Eslovaquia;
j)
112 000 EUR para Finlandia.
3. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Lituania para pruebas de laboratorio y en el 100 % de los gastos para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos fuera de su territorio, hasta un máximo de 600 000 EUR.
4. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de:
a)
para los programas mencionados en el apartado 2, letras c) y d), 0,5 EUR por la compra de cada dosis de vacuna; y
b)
para los demás programas mencionados en los apartados 2 y 3, 0,3 EUR por la compra de cada dosis de vacuna.
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