Art. 4
En vigor desde 13 nov 2006
Artículo 4
Si se tratare de una operación individual, el Estado miembro que entable la consulta comunicará los siguientes datos:
a)
país de destino;
b)
localización de la operación o, en su defecto, indicación de la sede social del contratante del país destinatario;
c)
características de la operación:
i)
naturaleza de la operación: tipo de material y número aproximado de unidades que se deban suministrar,
ii)
orden de magnitud en función de la escala que figura en el anexo II,
iii)
naturaleza pública o privada de los compradores y eventuales garantes,
iv)
si se tratare de una operación que fuere objeto de una licitación internacional: fecha límite fijada para la presentación de ofertas;
d)
principales condiciones del crédito solicitadas por el eventual beneficiario;
e)
condiciones del crédito que las autoridades del país exportador tengan previsto conceder:
i)
porcentaje pagable a crédito,
ii)
duración del crédito e inicio del mismo (por ejemplo, a cada entrega, tras la última entrega, en la puesta en marcha),
iii)
ritmo de reembolso,
iv)
si los reembolsos no se escalonaren en importes de igual cuantía y espaciados regularmente entre el inicio y la finalización del crédito: modalidades precisas del reembolso (porcentaje de cada importe y fecha exacta del reembolso),
v)
bonificación efectiva de intereses cuando no contravenga el derecho común; tipo de interés si el crédito se concediese a partir de fondos públicos,
vi)
primas del seguro de crédito cuando no contravenga el derecho común,
vii)
amplitud y condiciones de asistencia para los gastos locales;
f)
razones precisas invocadas para no aplicar o para contravenir las normas contempladas en el artículo 2, apartado 1. Si existieren, se deberán mencionar obligatoriamente las circunstancias siguientes:
i)
crédito de ayuda;
ii)
competencia de un tercer país (precisando si está respaldada o no);
iii)
operación que se deberá imputar a un acuerdo global que hubiere sido objeto de una consulta previa.
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