Art. 4

Art. 4

En vigor desde 13 nov 2006
Artículo 4 Si se tratare de una operación individual, el Estado miembro que entable la consulta comunicará los siguientes datos: a) país de destino; b) localización de la operación o, en su defecto, indicación de la sede social del contratante del país destinatario; c) características de la operación: i) naturaleza de la operación: tipo de material y número aproximado de unidades que se deban suministrar, ii) orden de magnitud en función de la escala que figura en el anexo II, iii) naturaleza pública o privada de los compradores y eventuales garantes, iv) si se tratare de una operación que fuere objeto de una licitación internacional: fecha límite fijada para la presentación de ofertas; d) principales condiciones del crédito solicitadas por el eventual beneficiario; e) condiciones del crédito que las autoridades del país exportador tengan previsto conceder: i) porcentaje pagable a crédito, ii) duración del crédito e inicio del mismo (por ejemplo, a cada entrega, tras la última entrega, en la puesta en marcha), iii) ritmo de reembolso, iv) si los reembolsos no se escalonaren en importes de igual cuantía y espaciados regularmente entre el inicio y la finalización del crédito: modalidades precisas del reembolso (porcentaje de cada importe y fecha exacta del reembolso), v) bonificación efectiva de intereses cuando no contravenga el derecho común; tipo de interés si el crédito se concediese a partir de fondos públicos, vi) primas del seguro de crédito cuando no contravenga el derecho común, vii) amplitud y condiciones de asistencia para los gastos locales; f) razones precisas invocadas para no aplicar o para contravenir las normas contempladas en el artículo 2, apartado 1. Si existieren, se deberán mencionar obligatoriamente las circunstancias siguientes: i) crédito de ayuda; ii) competencia de un tercer país (precisando si está respaldada o no); iii) operación que se deberá imputar a un acuerdo global que hubiere sido objeto de una consulta previa.
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