Art. 10
En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 10
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 6, párrafos primero y cuarto, de la Directiva 77/388/CEE, Hungría estará autorizada para aplicar, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2010, un tipo reducido en relación con los tres servicios siguientes, contemplados en los puntos 1, 2 y 4 del anexo K de dicha Directiva:
a)
pequeños servicios de reparación de:
—
bicicletas,
—
calzado y artículos de cuero,
—
prendas de vestir y ropa blanca (incluida la reparación y arreglo);
b)
reparación y renovación de viviendas particulares, excluidos los materiales que forman parte significativa del valor del servicio prestado;
c)
servicios de asistencia a domicilio (por ejemplo, ayuda a domicilio y cuidados destinados a los niños, a las personas mayores, a las personas enfermas o a las personas con discapacidad).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:774:oj#art-10