Art. 6
En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 6
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 6, párrafo primero, de la Directiva 77/388/CEE, Italia estará autorizada para aplicar, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2010, un tipo reducido en relación con los dos servicios siguientes, contemplados en los puntos 2 y 4 del anexo K de dicha Directiva:
a)
reparación y renovación de viviendas particulares, excluidos los materiales que forman parte significativa del valor del servicio prestado;
b)
servicios de asistencia a domicilio (por ejemplo, ayuda a domicilio y cuidados destinados a los niños, a las personas mayores, a las personas enfermas o a las personas con discapacidad).
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