Art. 10

Art. 10

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 10 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 6, párrafos primero y cuarto, de la Directiva 77/388/CEE, Hungría estará autorizada para aplicar, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2010, un tipo reducido en relación con los tres servicios siguientes, contemplados en los puntos 1, 2 y 4 del anexo K de dicha Directiva: a) pequeños servicios de reparación de: — bicicletas, — calzado y artículos de cuero, — prendas de vestir y ropa blanca (incluida la reparación y arreglo); b) reparación y renovación de viviendas particulares, excluidos los materiales que forman parte significativa del valor del servicio prestado; c) servicios de asistencia a domicilio (por ejemplo, ayuda a domicilio y cuidados destinados a los niños, a las personas mayores, a las personas enfermas o a las personas con discapacidad).
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