Art. 5

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 6, párrafo primero, de la Directiva 77/388/CEE, Francia estará autorizada para aplicar, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2010, un tipo reducido en relación con los tres servicios siguientes, contemplados en los puntos 2, 3 y 4 del anexo K de dicha Directiva: a) reparación y renovación de viviendas particulares acabadas con más de dos años de anterioridad, excluidos los materiales que forman parte significativa del valor del servicio prestado; b) servicios de asistencia a domicilio (por ejemplo, ayuda a domicilio y cuidados destinados a los niños, a las personas mayores, a las personas enfermas o a las personas con discapacidad); c) limpieza de cristales y limpieza de viviendas particulares.
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eli:dec:2006:774:oj#art-5

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