Art. 12
En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 12
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 6, párrafo primero, de la Directiva 77/388/CEE, los Países Bajos estarán autorizados para aplicar, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2010, un tipo reducido en relación con los tres servicios siguientes, contemplados en los puntos 1, 2 y 5 del anexo K de dicha Directiva:
a)
pequeños servicios de reparación de:
—
bicicletas,
—
calzado y artículos de cuero,
—
prendas de vestir y ropa blanca (incluida la reparación y arreglo);
b)
peluquería;
c)
trabajos de pintura y escayola para la reparación y renovación de viviendas particulares de más de quince años, excluidos los materiales que forman parte significativa del valor del servicio prestado.
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