Art. 100
En vigor desde 29 may 2006
Artículo 100
El Consejo Ministerial podrá, por unanimidad de sus miembros:
i)
modificar las disposiciones de los títulos I a VII;
ii)
decidir aplicar otras partes del acervo comunitario sobre la energía de red;
iii)
extender el presente Tratado a otros productos y vectores energéticos o a otras infraestructuras de red esenciales;
iv)
aceptar la adhesión de una nueva Parte a la Comunidad de la Energía.
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