Art. 103

En vigor desde 29 may 2006
Artículo 103 Las posibles obligaciones derivadas de un acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por un lado, y una Parte contratante, por otro, no se verán afectadas por el presente Tratado. Los posibles compromisos asumidos en el marco de negociaciones de adhesión a la Unión Europea no se verán afectados por el presente Tratado.
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