Art. 95

En vigor desde 29 may 2006
Artículo 95 Previa solicitud al Consejo Ministerial, cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea podrá estar representado en el Consejo Ministerial, en el grupo permanente de alto nivel y en el Consejo regulador, en las condiciones previstas en los artículos 48, 54 y 59, en calidad de participante, y participar en los debates del Consejo Ministerial, del grupo permanente de alto nivel, del Consejo regulador y de los foros.
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