Art. 100

Art. 100

En vigor desde 29 may 2006
Artículo 100 El Consejo Ministerial podrá, por unanimidad de sus miembros: i) modificar las disposiciones de los títulos I a VII; ii) decidir aplicar otras partes del acervo comunitario sobre la energía de red; iii) extender el presente Tratado a otros productos y vectores energéticos o a otras infraestructuras de red esenciales; iv) aceptar la adhesión de una nueva Parte a la Comunidad de la Energía.
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