Art. 97

En vigor desde 29 may 2006
Artículo 97 El presente Tratado se celebra por un período de diez años a partir de la fecha de su entrada en vigor. El Consejo Ministerial podrá decidir, por unanimidad, prolongar su validez. A falta de tal decisión, el Tratado podrá seguir aplicándose entre las Partes que votaron a favor de su prórroga, siempre que su número alcance al menos dos tercios de las Partes de la Comunidad de la Energía.
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