Art. 101
En vigor desde 29 may 2006
Artículo 101
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 102 y 103, los derechos y obligaciones derivados de acuerdos celebrados por una Parte contratante antes de la firma del presente Tratado no se verán afectados por las disposiciones de éste. En la medida en que estos acuerdos no sean compatibles con el presente Tratado, la Parte contratante interesada adoptará todas las medidas oportunas para eliminar las incompatibilidades observadas, a más tardar un año tras la entrada en vigor del presente Tratado.
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