Art. 105
En vigor desde 29 may 2006
Artículo 105
El presente Tratado será aprobado por las Partes de conformidad con sus procedimientos internos.
El presente Tratado entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que la Comunidad Europea y seis Partes contratantes notifiquen la realización de los procedimientos necesarios al respecto.
Dicha notificación se remitirá a la Secretaría general del Consejo de la Unión Europea, depositario del presente Tratado.
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