Art. 14

En vigor desde 12 dic 2005
Artículo 14 La presente reglamentación entrará en vigor el primer día del mes siguiente al mes durante el cual el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas haga constar el común acuerdo de las instituciones previsto en el artículo 76 bis del Estatuto. Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.
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