Art. 78

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 78 La cooperación en materia de educación y formación tiene como finalidad: a) contribuir a mejorar el sistema educativo y la formación, incluida la formación profesional; b) fomentar en particular el acceso de la población femenina a la educación, incluida la enseñanza técnica y superior, y a la formación profesional; c) desarrollar el nivel de capacidad de los directivos del sector público y del sector privado; d) fomentar el establecimiento de vínculos duraderos entre organismos especializados de las Partes destinados a poner en común e intercambiar experiencias y medios.
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eli:dec:2005:690:oj#art-78

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