Art. 81
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 81
Para garantizar que se adopte un planteamiento coordinado de los problemas macroeconómicos y financieros excepcionales que pudieran surgir a consecuencia de la aplicación progresiva de las disposiciones del presente Acuerdo, las Partes concederán una especial atención al seguimiento de la evolución de los intercambios comerciales y las relaciones financieras entre la Comunidad y Argelia en el marco del diálogo económico periódico instaurado en virtud del título V.
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