Art. 77

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 77 Habida cuenta de las acciones bilaterales de los Estados miembros, el presente Acuerdo tendrá como objetivo promover el intercambio de información y la cooperación cultural. Se tratará de conseguir un mejor conocimiento y una mejor comprensión recíproca de las culturas respectivas. Se deberá conceder una atención especial a la promoción de actividades conjuntas en diversos ámbitos, como la prensa y los medios audiovisuales, y al fomento de los intercambios de jóvenes. Esta cooperación podrá incluir los ámbitos siguientes: — traducción literaria, — conservación y restauración de emplazamientos y monumentos históricos y culturales, — formación de las personas que trabajen en el ámbito cultural, — intercambios de artistas y de obras de arte, — organización de manifestaciones culturales, — sensibilización mutua y difusión de información sobre las manifestaciones culturales importantes, — fomento de la cooperación en el campo audiovisual, en especial la formación y la coproducción, — difusión de publicaciones y obras de carácter literario, técnico y científico.
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