Art. 77
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 77
Habida cuenta de las acciones bilaterales de los Estados miembros, el presente Acuerdo tendrá como objetivo promover el intercambio de información y la cooperación cultural.
Se tratará de conseguir un mejor conocimiento y una mejor comprensión recíproca de las culturas respectivas.
Se deberá conceder una atención especial a la promoción de actividades conjuntas en diversos ámbitos, como la prensa y los medios audiovisuales, y al fomento de los intercambios de jóvenes.
Esta cooperación podrá incluir los ámbitos siguientes:
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traducción literaria,
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conservación y restauración de emplazamientos y monumentos históricos y culturales,
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formación de las personas que trabajen en el ámbito cultural,
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intercambios de artistas y de obras de arte,
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organización de manifestaciones culturales,
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sensibilización mutua y difusión de información sobre las manifestaciones culturales importantes,
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fomento de la cooperación en el campo audiovisual, en especial la formación y la coproducción,
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difusión de publicaciones y obras de carácter literario, técnico y científico.
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