Art. 74

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 74 1.   Las Partes reconocen la importancia del desarrollo social que deberá avanzar de forma paralela al desarrollo económico. Considerarán prioritario, en particular, el respeto de los derechos sociales fundamentales. 2.   Con objeto de consolidar la cooperación entre las Partes en el ámbito social, se llevarán a cabo acciones y programas en cualquier área de interés para ellas. A este respecto, las siguientes acciones tendrán carácter prioritario: a) favorecer la mejora de las condiciones de vida, la creación de empleo y el desarrollo de la formación, en especial en las zonas de emigración; b) la reinserción de las personas repatriadas debido al carácter ilegal de su situación respecto a la legislación del Estado de que se trate; c) la inversión productiva o la creación de empresas en Argelia por trabajadores argelinos legalmente instalados en la Comunidad; d) la promoción del papel social de la mujer en el proceso de desarrollo económico y social, fundamentalmente a través de la educación y los medios de comunicación y dentro de la política argelina en la materia; e) el apoyo a los programas de planificación familiar y de protección materno-infantil de Argelia; f) la mejora del sistema de protección social y del sector de la salud; g) la puesta en práctica y la financiación de programas de intercambio y de ocio en favor de grupos mixtos de jóvenes de origen europeo y argelino, residentes en los Estados miembros, para promover el conocimiento mutuo de las civilizaciones y favorecer la tolerancia; h) mejorar las condiciones de vida en las áreas desfavorecidas; i) la promoción del diálogo socioprofesional; j) la promoción del respeto de los derechos humanos en el marco socioprofesional; k) la contribución al desarrollo del sector del hábitat, en particular por lo que se refiere a las viviendas sociales; l) la mitigación de las consecuencias negativas resultantes de un ajuste de las estructuras económicas y sociales; m) mejorar el sistema de formación profesional.
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