Art. 78
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 78
La cooperación en materia de educación y formación tiene como finalidad:
a)
contribuir a mejorar el sistema educativo y la formación, incluida la formación profesional;
b)
fomentar en particular el acceso de la población femenina a la educación, incluida la enseñanza técnica y superior, y a la formación profesional;
c)
desarrollar el nivel de capacidad de los directivos del sector público y del sector privado;
d)
fomentar el establecimiento de vínculos duraderos entre organismos especializados de las Partes destinados a poner en común e intercambiar experiencias y medios.
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