Art. 79

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 79 Para alcanzar plenamente los objetivos del presente Acuerdo, se pondrá en práctica a favor de Argelia un mecanismo de cooperación, de conformidad con los procedimientos y los recursos financieros requeridos. Los procedimientos se aprobarán de común acuerdo entre las Partes por medio de los instrumentos más adecuados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Los ámbitos de aplicación de esta cooperación, además de los temas correspondientes a los títulos V y VI del presente Acuerdo, serán más concretamente: — la facilitación de las reformas concebidas para modernizar la economía, incluido el desarrollo rural, — modernización de la infraestructura económica, — fomento de la inversión privada y las actividades generadoras de empleo, — considerar las consecuencias sobre la economía argelina de la instauración progresiva de una zona de libre comercio, fundamentalmente desde el ángulo de la actualización y la reconversión de la industria, — el acompañamiento de las políticas aplicadas en los sectores sociales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:690:oj#art-79

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil