Art. 79
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 79
Para alcanzar plenamente los objetivos del presente Acuerdo, se pondrá en práctica a favor de Argelia un mecanismo de cooperación, de conformidad con los procedimientos y los recursos financieros requeridos.
Los procedimientos se aprobarán de común acuerdo entre las Partes por medio de los instrumentos más adecuados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Los ámbitos de aplicación de esta cooperación, además de los temas correspondientes a los títulos V y VI del presente Acuerdo, serán más concretamente:
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la facilitación de las reformas concebidas para modernizar la economía, incluido el desarrollo rural,
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modernización de la infraestructura económica,
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fomento de la inversión privada y las actividades generadoras de empleo,
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considerar las consecuencias sobre la economía argelina de la instauración progresiva de una zona de libre comercio, fundamentalmente desde el ángulo de la actualización y la reconversión de la industria,
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el acompañamiento de las políticas aplicadas en los sectores sociales.
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