Art. 80
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 80
En el marco de los instrumentos comunitarios destinados a apoyar los programas de ajuste estructural en los países mediterráneos, con vistas al restablecimiento de los grandes equilibrios financieros y la creación de un entorno económico propicio a la aceleración del crecimiento y a la mejora del bienestar de la población argelina, y en estrecha coordinación con los otros contribuyentes, en particular las instituciones financieras internacionales, la Comunidad y Argelia velarán por adaptar los instrumentos adecuados para acompañar las políticas de desarrollo y los destinados a la liberalización de la economía argelina.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:690:oj#art-80