Art. 6
En vigor desde 16 mar 2005
Artículo 6
1. La Comisión estará asistida por el Comité establecido por la Decisión 2002/463/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, por la que se adopta un programa de acción relativo a la cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración (programa ARGO) (12).
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
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