Art. 7

En vigor desde 16 mar 2005
Artículo 7 1.   Cuando el desarrollo de la red así lo requiera, la Comisión celebrará acuerdos con organismos de Derecho público creados en virtud de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas o en el marco de la Unión Europea. 2.   La Comisión informará al Consejo de los avances de las negociaciones de cualquiera de estos acuerdos.
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