Art. 2
En vigor desde 16 mar 2005
Artículo 2
1. La Comisión será responsable del desarrollo y gestión de la red, incluida su estructura y contenido así como los elementos para el intercambio de información.
2. Los elementos para el intercambio de información incluirán, por lo menos, lo siguiente:
a)
un sistema de control preventivo sobre la inmigración ilegal y las redes de intermediarios;
b)
una red de funcionarios de enlace de inmigración;
c)
información sobre el uso de visados, fronteras y documentos de viaje en el marco de la inmigración ilegal;
d)
aspectos relacionados con la repatriación.
3. La red incluirá los instrumentos oportunos, cuya confidencialidad se determinará de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 6, apartado 2.
4. La Comisión hará uso de la plataforma técnica existente en el marco comunitario de la red telemática transeuropea destinada al intercambio de datos entre administraciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:267:oj#art-2