Art. 6

Art. 6

En vigor desde 16 mar 2005
Artículo 6 1.   La Comisión estará asistida por el Comité establecido por la Decisión 2002/463/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, por la que se adopta un programa de acción relativo a la cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración (programa ARGO) (12). 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. 3.   El Comité aprobará su reglamento interno.
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