Art. 3
En vigor desde 16 mar 2005
Artículo 3
De conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 6, apartado 2, la Comisión:
a)
determinará las condiciones y procedimientos necesarios para la concesión de un acceso ilimitado o selectivo a la red;
b)
establecerá normas y directrices sobre las condiciones de utilización del sistema, incluidas las normas sobre confidencialidad, transmisión, almacenamiento, archivo y supresión de la información y sobre formatos normalizados.
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Proeli:dec:2005:267:oj#art-3