Art. 7

En vigor desde 15 mar 2005
Artículo 7 La Comunidad concederá una ayuda financiera a España para que el Laboratorio central de veterinaria de Algete, Madrid, lleve a cabo las funciones que, en relación con la peste equina africana, se establecen en el anexo III de la Directiva 92/35/CEE. La ayuda financiera de la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 ascenderá, como máximo, a 35 000 EUR.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:237:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil