Art. 7
En vigor desde 15 mar 2005
Artículo 7
La Comunidad concederá una ayuda financiera a España para que el Laboratorio central de veterinaria de Algete, Madrid, lleve a cabo las funciones que, en relación con la peste equina africana, se establecen en el anexo III de la Directiva 92/35/CEE.
La ayuda financiera de la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 ascenderá, como máximo, a 35 000 EUR.
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