Art. 4
En vigor desde 15 mar 2005
Artículo 4
La Comunidad concederá una ayuda financiera al Reino Unido para que el Laboratorio de Pirbright lleve a cabo las competencias y funciones que, en relación con la enfermedad vesicular porcina, le asignan las disposiciones del anexo III de la Directiva 92/119/CEE.
La ayuda financiera de la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 ascenderá, como máximo, a 100 000 EUR.
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