Art. 5

En vigor desde 15 mar 2005
Artículo 5 La Comunidad concederá una ayuda financiera a Dinamarca para que el Danish Institute for Food and Veterinary Research de Aarhus lleve a cabo las competencias y funciones que, en relación con las enfermedades de los peces, se establecen en el anexo C de la Directiva 93/53/CEE. La ayuda financiera de la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005 ascenderá, como máximo, a 145 000 EUR.
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