Art. 9

En vigor desde 15 mar 2005
Artículo 9 La Comunidad concederá una ayuda financiera a Francia para que el laboratorio de la A.F.S.S.A. de Nancy lleve a cabo las funciones que, en relación con la serología de la rabia, se establecen en el anexo II de la Decisión 2000/258/CE. La ayuda financiera de la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 ascenderá, como máximo, a 150 000 EUR.
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