Art. 2
En vigor desde 15 mar 2005
Artículo 2
La Comunidad concederá una ayuda financiera al Reino Unido para que el Central Veterinary Laboratory de Addlestone lleve a cabo las competencias y funciones que, en relación con la enfermedad de Newcastle, le asignan las disposiciones del anexo V de la Directiva 92/66/CEE.
La ayuda financiera de la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 ascenderá, como máximo, a 50 000 EUR.
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