Art. 10
En vigor desde 15 mar 2005
Artículo 10
La Comunidad concederá una ayuda financiera a España para que el Centro de Investigación en Sanidad Animal de Valdeolmos, Madrid, lleve a cabo las atribuciones y el cometido que, en relación con la peste porcina africana, se establecen en el anexo V de la Directiva 2002/60/CE.
La ayuda financiera de la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 ascenderá, como máximo, a 100 000 EUR.
La Comunidad concederá ayuda financiera para la organización de un seminario técnico sobre las técnicas de diagnóstico de la peste porcina africana, que ascenderá a un máximo de 30 000 EUR.
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