Art. 6

En vigor desde 15 mar 2005
Artículo 6 La Comunidad concederá una ayuda financiera a Francia para que el Ifremer de La Tremblade lleve a cabo las funciones y obligaciones que, en relación con las enfermedades de los moluscos bivalvos, se establecen en el anexo B de la Directiva 95/70/CE. La ayuda financiera de la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 ascenderá, como máximo, a 90 000 EUR.
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