Art. 96
En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 96
El contrato podrá ser rescindido por la Agencia sin preaviso en los siguientes casos:
a)
en el transcurso o al final del período de prueba, en las condiciones previstas en el artículo 38;
b)
en caso de que el agente temporal no pueda reincorporarse a sus funciones al término de la licencia retribuida por enfermedad a que se refiere el artículo 52; en este caso, el agente temporal tendrá derecho a una indemnización igual a su sueldo base, más sus complementos familiares a razón de dos días por mes de servicio cumplido.
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