Art. 101

En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 101 1.   Los agentes contractuales serán retribuidos con cargo a los créditos globales consignados a estos efectos en el presupuesto de la Agencia. 2.   En su caso, la Junta Directiva adoptará disposiciones específicas que regulen el empleo de agentes contractuales, en el marco de la Acción Común 2004/551/PESC. 3.   La Agencia facilitará previsiones anuales indicativas del empleo de agentes contractuales por grupos de funciones, en el marco del procedimiento presupuestario.
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