Art. 6
En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 6
1. Los agentes temporales en activo tendrán acceso a las medidas de carácter social adoptadas por la Agencia y a los servicios prestados por el Comité de Personal. Los antiguos agentes temporales podrán tener acceso a un número limitado de medidas específicas de carácter social.
2. Los agentes temporales en activo tendrán derecho a unas condiciones laborales que se ajusten a normas sanitarias y de seguridad apropiadas y, como mínimo, equivalentes a los requisitos mínimos aplicables en virtud de las medidas adoptadas en tales ámbitos con arreglo a lo dispuesto en los Tratados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2004:676:oj#art-6