Art. 4
En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 4
La contratación de los agentes temporales sólo podrá tener por objeto la provisión, en las condiciones previstas en el presente Estatuto, de una vacante de un puesto de trabajo comprendido en la relación aneja al presupuesto de la Agencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2004:676:oj#art-4