Art. 9

En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 9 1.   El contrato del agente temporal deberá precisar el grado y escalón asignados. 2.   Cuando un agente temporal sea destinado a un puesto de trabajo correspondiente a un grado superior a aquel con el que haya sido contratado, ello deberá hacerse constar en un apéndice al contrato de servicios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2004:676:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil