Art. 1

En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 1 1.   El presente Estatuto se aplicará al personal contratado por la Agencia Europea de Defensa (en lo sucesivo, «los agentes» y «la Agencia» respectivamente). Estos agentes tendrán la consideración de: — agentes temporales — agentes contractuales. 2.   A los efectos del presente Estatuto, la autoridad facultada para celebrar contratos (denominada en lo sucesivo «AFCC») se determinará de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Acción Común 2004/551/PESC. 3.   Toda referencia contenida en el presente régimen a personas de sexo masculino se entenderá como hecha igualmente a personas de sexo femenino, y a la inversa, salvo que el contexto indique claramente lo contrario.
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eli:dec:2004:676:oj#art-1

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