Art. 10

En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 10 1.   El agente temporal deberá desempeñar sus funciones y regir su conducta teniendo como única guía el interés de la Agencia, sin solicitar ni aceptar instrucciones de ningún gobierno, autoridad, organización o persona ajena a la Agencia. Realizará las tareas que le sean encomendadas con objetividad e imparcialidad, y cumpliendo con su deber de lealtad hacia la Agencia. 2.   Sin la autorización de la AFCC, el agente temporal no podrá aceptar de ningún gobierno ni de ninguna otra fuente ajena a la Agencia ninguna distinción honorífica, condecoración, merced, donativo o remuneración, sea cual fuere su naturaleza, salvo por razón de servicios prestados antes de su nombramiento o durante el transcurso de la excedencia especial por servicio militar o nacional, y sólo por causa de tales servicios.
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